· Se reconoce la cobertura de indemnizaciones por muerte e invalidez a favor de las víctimas de siniestros de tránsito causados por vehículos que se han dado a la fuga.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mejoró
la cobertura del Fondo de Compensación del
SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y del CAT (Certificado
contra Accidentes de Tránsito) a través de la modificación del Reglamento del Fondo de Compensación del SOAT y CAT.
El objetivo es elevar el nivel de protección creado para amparar a las víctimas de siniestros causados por vehículos
no identificados, cuyos conductores se han dado a la fuga, o a sus familiares.
Entre los principales cambios
normativos se encuentra el reconocimiento de la cobertura por parte del Fondo
SOAT y CAT, adicional a gastos de sepelio y gastos médicos, una
indemnización por fallecimiento e indemnizaciones por invalidez permanente y
por incapacidad temporal, según sea el grado de invalidez o incapacidad. Así lo
señala el Decreto Supremo N° 017-2022-MTC publicado recientemente en el Diario
El Peruano.
El reembolso llega hasta los S/ 23 000 (5 UIT) por persona,
para cubrir los gastos de atención hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y
otros que sean necesarios para el tratamiento y rehabilitación de la víctima.
Ello se realiza mediante reembolso al beneficiario o directamente al centro de
salud que atendió a la víctima.
En el caso de gastos de sepelio, cuya cobertura es hasta S/ 4600
(1 UIT) por persona, se cubren los gastos de ataúd, cremación, tumba, nicho o
urna, capilla ardiente o carroza.
La modificación normativa incluye el reconocimiento de
indemnizaciones por muerte por la suma de S/ 18 400 (4UIT); por invalidez
permanente hasta S/18 400 (4 UIT) y por incapacidad temporal hasta S/ 4600 (1
UIT), según sea el grado de invalidez o incapacidad.
Adicionalmente, se incorporan medidas para promover el mayor
alcance de este servicio que brinda el MTC, a través de un proceso de
descentralización de información y canales de atención a la ciudadanía de modo
que los beneficios lleguen a todas las regiones del país.
El
MTC reembolsa, a través de ese fondo, para siniestros de tránsito ocasionados
por cualquier tipo de vehículo motorizado como autos, camionetas, camiones,
motos y mototaxis que se hayan dado a la fuga.
El servicio a las víctimas no exime la responsabilidad penal
de aquellos conductores que abandonan a las víctimas de siniestros de tránsito.
De acuerdo al Artículo 408 del Código Penal, quien incurre en este delito será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de
cuatro años, y la cancelación del brevete y la inhabilitación para obtenerlo.
Los
beneficios que otorga el Fondo únicamente pueden ser solicitados dentro del
plazo de un año, el mismo que se computará a partir de la fecha indicada en el
cargo de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen
a la víctima o a sus familiares, según corresponda. El beneficio también aplica
para extranjeros.
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